Por: Vladimir Andocilla
El 5 de marzo de 2026,
la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1732-25-EP/26, una
decisión histórica que reconoce la desaparición forzada de Josué, Ismael, Steven
y Nehemías, por patrullas militares en el sur de Guayaquil en diciembre de
2024. Más allá de su dimensión jurídica, la sentencia interpela al Estado
ecuatoriano sobre el sentido mismo del poder público frente a la vida y
dignidad de las personas.
Esta
decisión no solo corrige una grave omisión judicial previa; también reafirma
principios esenciales del derecho constitucional y del derecho internacional de
los derechos humanos: el derecho a la verdad, la obligación estatal de proteger
a los niños y la prohibición absoluta de la desaparición forzada.
Un caso que expone las
fallas del sistema de justicia
Los
hechos se remontan al 8 de diciembre de 2024. Los cuatro niños fueron
interceptados por patrullas militares después de jugar fútbol en un parque del
sur de Guayaquil. Desde ese momento se perdió todo rastro de ellos.
Ante
la falta de información y la ausencia de respuestas estatales, sus familias
presentaron una acción de hábeas corpus, denunciando una detención ilegal
seguida de desaparición forzada.
Un
juez de primera instancia les dio la razón. Sin embargo, la Sala Penal de la
Corte Provincial del Guayas revocó esa decisión. El argumento central fue que
el caso debía investigarse únicamente en la vía penal, sin analizar a fondo la
dimensión constitucional de la desaparición denunciada.
La
Corte Constitucional concluyó que esa sentencia violó el derecho al debido
proceso en la garantía de motivación, porque no examinó integralmente la
privación de libertad ni respondió a las pretensiones planteadas por los
accionantes.
El hábeas corpus frente
a la desaparición forzada
Uno
de los aportes más importantes de la sentencia es su interpretación del hábeas
corpus. La Corte deja claro que esta garantía no pierde sentido cuando la
víctima aparece sin vida o cuando existe un proceso penal en curso. La razón es
simple: el proceso penal y la justicia constitucional cumplen funciones
distintas.
El
proceso penal busca determinar responsabilidades individuales y sancionar
delitos. El hábeas corpus, en cambio, cumple tres funciones esenciales en
contextos de desaparición forzada: i) localizar a la persona desaparecida; ii)
establecer responsabilidades institucionales del Estado y; iii) reparar las
vulneraciones de derechos.
Este
enfoque coincide con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. En el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, el tribunal
interamericano estableció que la desaparición forzada constituye una violación
múltiple y continuada de derechos humanos, que involucra simultáneamente la
libertad personal, la integridad y la vida.
La
Interseccionalidad: Niñez, Pobreza y Estigmatización
La
sentencia no ignora el contexto. Las víctimas eran niños de un barrio popular.
Aquí, la CCE invoca los estándares de la Corte IDH sobre el Interés Superior
del Niño (Opinión Consultiva OC-17/02). Cuando el Estado detiene a un menor de
edad, su deber de cuidado es “reforzado”. No basta con tratarlo como a
cualquier detenido; el Estado se convierte en garante absoluto de su
integridad.
La
desaparición de los niños de Las Malvinas está teñida de un sesgo de clase. La
sentencia reconoce que la actuación estatal fue arbitraria no solo por la falta
de órdenes judiciales, sino por la estigmatización de la juventud en sectores
vulnerables. La Corte IDH ha señalado en casos como Villagrán Morales y otros
Vs. Guatemala (Niños de la Calle) que la condición de vulnerabilidad extrema de
las víctimas agrava la responsabilidad del Estado, pues este tiene la
obligación de combatir las estructuras de exclusión, no de utilizarlas para
justificar la violencia.
El Estado de Excepción
no es un Estado de Naturaleza
La
sentencia 1732-25-EP/26 nos recuerda que el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos no se suspende durante un estado de excepción. Según el
estándar de la Corte IDH en Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, las facultades
extraordinarias para las Fuerzas Armadas deben ser proporcionadas, necesarias
y, sobre todo, sometidas a control civil y judicial.
El
uso de militares en tareas de seguridad interna conlleva un riesgo intrínseco
de violación de derechos, dado que su formación está orientada al combate del
enemigo y no a la protección ciudadana. La Corte en esta sentencia es enfática:
la seguridad nacional nunca puede estar por encima de la dignidad humana. Una
detención sin registro, sin notificación a familiares y con posterior
ocultamiento es, por definición, un acto de barbarie institucional.
Privación ilegal,
agentes estatales y ocultamiento
En
el análisis del fondo del caso, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó
que se configuraron los tres elementos clásicos de la desaparición forzada:
Privación ilegal de la libertad; participación de agentes estatales, y;
negativa o falta de información sobre el paradero de las víctimas.
Estos
elementos coinciden con la definición consolidada por el derecho internacional
de los derechos humanos, como el desarrollado en el caso Anzualdo Castro vs.
Perú, en el que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó que la
desaparición forzada tiene como finalidad sustraer a la víctima de la
protección de la ley, generando una situación de absoluta indefensión tanto
para la persona desaparecida como para su familia.
Por
eso, este crimen no afecta únicamente a la víctima directa: también destruye la
seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas.
La
decisión de la Corte Constitucional no devuelve la vida a los cuatro niños,
pero cumple una función esencial, reconocer que ocurrió una violación grave de
derechos humanos y establecer responsabilidades institucionales.
Esta
sentencia recuerda una verdad incómoda pero indispensable: ninguna política de
seguridad puede justificar la desaparición de personas. Mucho menos cuando se
trata de niños.


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