La privatización del Banco Central es un compromiso asumido por el gobierno en razón del convenio con el Fondo Monetario Internacional, como fue suscrito por el entonces Ministro de Finanzas, Richard Martínez:
“(…)
presentaremos a la Asamblea Nacional las reformas al COMYF (Código Orgánico
Monetario y Financiero), elaborados en consulta con el personal del Fondo y
según lo comprometido en el SEF 2019 (…) y promulgaremos esta ley aprobada por
la Asamblea Nacional en ejercicio de sus facultades a finales de enero de 2021.
Esta reforma histórica permitirá, entre otras cosas: (…) fortalecer la
autonomía del Banco Central, incluso mediante una junta independiente que tenga
responsabilidades fiduciarias con el Banco Central”.
La fecha
máxima del acuerdo se señaló para finales de enero, sin embargo, ese lapso se
ha extendido debido a los intentos fallidos en la presentación del Proyecto de
Ley, mal llamado “Para la Defensa de la Dolarización”, bajo responsabilidad de
Mauricio Pozo y Lenín Moreno. En ambas ocasiones, -tanto el 10 de febrero como
el 1 de marzo- el Consejo de Administración Legislativa, CAL, de la Asamblea
Nacional se negó a calificar el informe técnico, por medio del cual el Proyecto
de Ley se hubiese materializado en una normativa legal.
Ante el
primer intento, mediante el Informe No Vinculante No. -013-INV-UTL-AN-2021, del
9 de febrero de 2021, la Unidad Técnica Legislativa –UTL- de la Asamblea
Nacional recomendaba la no calificación del Proyecto de Ley. La UTL justificaba
su decisión declarando que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos
en los artículos 136 de la Constitución de la República del Ecuador y 56 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente al articulado, además de
otras 12 inconstitucionalidades. Lo dicho fue acogido por el CAL en Resolución
CAL-2019-2021-399 de fecha 10 de febrero de 2021.
El
segundo intento de calificación del Proyecto es presentado por Moreno el 23 de
febrero de 2021. Acorde al proceso de formación de la ley, la UTL de la
Asamblea Nacional, mediante Informe No Vinculante No. 020-INV-UTL-AN-2021,
alerta al CAL sobre varias inconstitucionalidades. Ante esto, el CAL resuelve
acoger mencionado informe y no calificar al Proyecto de Ley por “considerar que
podría vulnerar expresas disposiciones constitucionales”. En el mismo informe,
el consejo inscribió, además, alguno artículos que estarían siendo afectados de
manera directa con el Proyecto de Ley:
-Art. 226
– Solo se pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley;
-Art.
261, numeral 5) – El Estado Central tiene competencias exclusivas sobre las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento;
-Art. 303
- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central;
Actualmente,
al margen de los procesos establecidos por la Ley Orgánica de la Función
Legislativa sobre la creación de normas, el gobierno de Moreno anunció el 4 de
marzo, la creación de una mesa técnica interinstitucional con el fin de
perfeccionar el proyecto propuesto conjuntamente. Esto llama la atención por
cuanto, si bien ha existido trabajo interinstitucional entre los diferentes
poderes del Estado, la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el CAL
es quien deberá calificar los Proyectos de Ley, y el mismo en este caso, se
convertiría en juez y parte.
¿Cómo
puede una institución que ha observado contradicciones claras con la
Constitución, subsanar el Proyecto de Ley para volver a revisar y calificar su
propio trabajo? Esta alerta coincide incluso con los análisis de varios actores
de la sociedad civil y academia como el Observatorio de la Dolarización y el
Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Central del Ecuador.
Lo más
preocupante es que el presidente Moreno, por medio de declaraciones recientes,
haya señalado que tras conversaciones con el Presidente de la Asamblea
Nacional, Cesar Litardo - quién además preside el CAL- han coincidido en que
deben “sacar inmediatamente” el Proyecto de Ley, declarando incluso que este ya
se encontraría listo. Respecto a las inconstitucionalidades detalladas en el
Informe no Vinculante de la UTL, el presidente ha minimizado la trascendencia
del respeto a la Constitución de la República. El mismo ha indicado incluso que
se trataría de meras “discusiones bizantinas gregorianas acerca de si el
proyecto es o no constitucional, se trata de sacarlo adelante”.
Una vez
más, Moreno y Litardo se ponen al servicio del FMI, transgrediendo procedimientos,
con acuerdos por fuera de la ley y la constitución. Al parecer, ambos se han
olvidado de que el artículo 1 de la Constitución de la República establece un
Estado de Derecho y Justicia. Al mismo tiempo, la constitución define
claramente en el artículo 426, que “[t]odas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución”. Así como también se deja de
lado al artículo 424, respecto a la supremacía constitucional: “la Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos de poder público deberán mantener conformidad con las
normas constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Esto
además permite el respeto al derecho a la seguridad jurídica, propio de un
Estado de Derecho.
Resulta
evidente que las élites políticas y económicas, en su afán por materializar la
condicionalidad acordada con los financistas de la deuda externa, pretendan
atropellar -una vez más- los derechos jurídicos y constitucionales. En estos
dos últimos meses del gobierno de Moreno, el neoliberalismo buscará la
implementación de medidas claves para la continuidad del mismo, en caso de un
triunfo electoral de Guillermo Lasso. El neoliberalismo perpetúa así su
hegemonía económica y política con el proyecto gubernamental de Lenín Moreno,
para dar el siguiente golpe a la institucionalidad del Estado y buscar
imposibilitar, de una vez por todas, el control político sobre los poderes
financieros: la independencia del Banco Central.
Fotografía:
Primicias Ecuador
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