Dirigente de
agricultores asegura que hay discrecionalidad en las causales. Oposición
critica atribuciones de la norma.
Aunque en la
Ley de Tierras aprobada por la Asamblea el jueves pasado consta que los predios
de agricultura familiar campesina cuya superficie sea igual o inferior a 25
hectáreas en la Sierra, 75 en la Costa y 100 en la Amazonía y Galápagos, están
excluidas de expropiación o afectación por parte de la Autoridad Agraria
Nacional, las causales de expropiación para terrenos mayores a esos parámetros
preocupa a sectores relacionados con la tierra.
Dos conceptos básicos se manejan en la Ley en
relación a la tierra rural para evitar ser expropiada: que cumpla la función
social y la función ambiental. La primera que presupone que el sistema productivo
agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y
sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, generación de trabajo
familiar o de empleo, entre otros. Los promedios de producción y productividad
de cada zona los definirá la Autoridad Agraria.
Mientras que la función ambiental está ligada al
uso racional del suelo, mantenimiento de su fertilidad de tal manera que
conserve el recurso, la agroviodiversidad y las cuencas hidrográficas para
mantener la aptitud productiva, la producciòn alimentaria, asegurar la
disponiblidad de agua, como principales elementos. La Autoridad Agraria será la
que determine si se incumple esta funciòn.
Opiniones
Puestas así las causales, Rodrigo Gómez de la
Torre, presidente de la Cámara de Agricultura de la I Zona, considera que hay
discrecionalidad y que su aplicación dependerá de lo que defina la Autoridad
Agraria Nacional, en este caso el Ministerio de Agricultura, incluido lo que es
la agricultura familiar campesina.
“Los famosos niveles de productividad. Está bien,
hay que ver cómo darle mayor productividad a la tierra. Pero quién determina
los niveles en un país altamente mega diverso, con tipos de suelo diferentes
donde los factores climáticos van a incidir de manera importante en si produce
más o menos.
Esa puerta a la discrecionalidad que tiene la Ley
es lo que nos preocupa sobre manera”, dijo el dirigente gremial.
‘Preocupación
no se justifica’
Mauricio Proaño, asambleísta de PAIS y
vicepresidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, asegura que la
preocupación del dirigente no se justifica ya que técnicamente es posible
conocer la producción que tiene una zona para establecer si un determinado terreno
cumple está produciendo o no en los niveles que le corresponde.
“Se puede calcular los niveles de productividad y
en el Anexo 1 de la Ley están claras las variables que se tienen que poner y
que deben cumplir las propiedades para que se pueda decir si es o no
productiva”, manifestó Proaño.
La Autoridad Agraria en la polémica
Rodrigo Gómez de la Torre, presidente de la Cámara
de Agricultura de la I Zona aseguró que en la Ley de Tierras, aprobada por la
Asamblea el jueves pasado, se le dan demasiadas atribuciones a la Autoridad
Agraria Nacional. Preocupación que es compartida por sectores de oposición como
los legisladores Mae Montaño y Patricio de Creo, y por el presidente de la
Conaie, Jorge Herrera.
Dentro de la Ley consta que la Autoridad Agraria
será el Ministerio del ramo, como instancia rectora, coordinadora y reguladora
de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la
producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.
Son 23 atribuciones y competencias las que
contempla la normativa para este ente. Entre ellas controlar el cumplimiento de
la función social y ambiental de la tierra rural, normas el uso sustentable del
suelo con aptitud agropecuaria o forestal, afectar, declarar de utilidad
pública o de interés social o expropiar tierras rurales de dominio privado que
no cumplan con la función social o ambiental, adjudicar con fines de producción
agropecuaria las tierras rurales de propiedad estatal y las privadas que han
sido expropiadas por el Estado, entre otras.
El debate
En la Ley se establece un Consejo Consultivo como
veeduría, seguimiento, evaluación de las políticas públicas en materia de
redistribución de las tierras estatales, titulación en tierras comunitarias y
de tierras y territorios ancestrales, entre otros.
‘Dependencia
del Ejecutivo’
Para Herrera este Consejo Consultivo no es
suficiente para garantizar la participación en tomas de decisiones de pueblos y
nacionalidades indígenas. Lo ideal, dijo, era establecer un Consejo
Plurinacional con representantes de los diferentes sectores relacionados con la
tierra y la producción, pero que tenga voz y voto en las políticas públicas.
Para Luis Andrango, de la Red Agraria, la Autoridad
Agraria tendrá demasiada dependencia del Ejecutivo y podrá definir a posterior
qué se entiende por latifundio con una política discrecional, ya que el
hectareaje del latifundio no está definida en la Ley.
Competencias definidas’
Sin embargo, Miguel Carvajal (PAIS), presidente de
la Comisión de Soberanía Alimentaria, Mesa que trabajó el proyecto, las
competencias de la Autoridad Agraria están claramente definidas de manera que
no hay espacios de discrecionalidad.
Mientras que su coideario Mauricio Proaño,
vicepresidente de la Comisión, defiende el establecimiento del Consejo
Consultivo ya que aseguró será el órgano a través del cual participen las
organizaciones en el plan nacional del sector agropecuario, pero bajo el ente
rector que es la Autoridad Agraria, en este caso el Ministerio de Agricultura y
que el no incluir a las organizaciones en esa Autoridad se debe a que un
“regulador no pude ser regulado y viceversa”. (HCR)
Causales
para la expropiación
Incumplir la función social sin ser explotadas más
de dos años consecutivos, cuando no cumplen la función ambiental por
inobservancia de normas que genere daño ambiental grave sancionado como delito,
cuando incumple su función social y se hayan mantenido ineficientemente
explotadas sin cumplir los promedios de productividad de la zona y no se hayan
producido correctivos durante los 18 meses a partir de la notificación, cuando
exista presión demográfica sobre el predio, cuando exista latifundio o
concentración de tierras, cuando reincida en el incumplimiento de la función
social o ambiental, y cuando se mantengan relaciones precarias de trabajo
prohibidas por la Ley. FUENTE: DIARIO LA HORA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Déjenos su comentario