Por: Juan Cuvi
El
gobierno nacional ha convocado para el domingo 5 de febrero del año en curso a
una consulta popular en circunstancias en que el país vive una grave crisis
económica, social y política. El régimen manipula en especial los sentimientos
de inseguridad de la población para revertir su debilidad y desprestigio
irreversibles.
A
la postre, lo que busca el gobierno es desplegar en forma más profunda sus
políticas neoliberales y extractivistas en el marco de tendencias cada vez más
autoritarias.
Para
empezar, rechazamos la campaña oficial de desprestigio en contra de quienes no
estamos de acuerdo con el contenido y el espíritu de la consulta; una campaña
secundada por algunos medios de comunicación. En lugar de abrir la puerta a un
debate social franco y democrático, el gobierno califica de amigos de los
narcotraficantes y del crimen organizado a quienes no le respaldan. Es obvio su
desinterés por la discusión de las preguntas, y menos aún de los anexos y las
transitorias. En esos contenidos complementarios se juega el verdadero objetivo
de la consulta.
En
todas las preguntas (excepto una), antes de que la Asamblea Nacional expida las
leyes necesarias para las enmiendas constitucionales, se utilizarían acuerdos
ministeriales y resoluciones administrativas que reemplacen a las leyes
orgánicas. De esta manera se terminará imponiendo la voluntad unilateral del
gobierno. En la práctica, podría
suceder, como en la consulta de febrero de 2018, que la Asamblea Nacional no
expida las leyes para la ejecución de las enmiendas. De ese modo, esos acuerdos
ministeriales y resoluciones administrativas transitorias regirían de forma
indefinida, incrementando el caos institucional que vive el país.
A
continuación desde Montecristi Vive proponemos un análisis de cada pregunta.
1. La extradición de ecuatorianos está prohibida
en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado
transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico
de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de
ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado
transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías,
enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
Lamentando
que la Corte Constitucional haya permitido esta pregunta, que va en contra del
principio básico de la no regresividad de los derechos, creemos que la
extradición de ecuatorianos no es una solución estructural al problema de la
violencia criminal. Las razones son obvias. No todo delincuente es
extraditable; debe demostrarse un vínculo con el Estado que solicita la
extradición, puesto que normalmente esa persona debe haber cometido delitos en
esa jurisdicción. Basta constatar que los Estados Unidos solo piden la
extradición de los capos, no de los traficantes carentes de peso en las
organizaciones delictivas.
Para
llevar a cabo una extradición debe existir un convenio bilateral entre el
Ecuador y el Estado solicitante. El Ecuador no decide cuándo y a quién
extraditar; solo responde al requerimiento que le hace otro. Para cristalizar
la extradición se requiere una identidad sustancial en las normas penales de
ambos Estados.
La
pretensión de extraditar ecuatorianos en caso de delitos relacionados con el
crimen organizado transnacional es demasiado genérica. Se corre el riesgo de
que ciertos gobiernos extiendan el concepto de “crimen organizado
transnacional” a conductas políticas.
Conceder
la extradición de un nacional equivale, además, a una declaración de
incapacidad del sistema judicial para enfrentar el crimen organizado. También
hay que considerar que la extradición no reduce un fenómeno cuyas raíces están
incardinadas en la esencia del sistema social del país. Mientras la pobreza y
la marginalidad continúen incrementándose, las actividades ilícitas serán la
única opción para que miles de jóvenes encuentren respuestas a sus necesidades
y aspiraciones.
Más
futuro y sentido estratégico tienen los esfuerzos para depurar la justicia de
la corrupción y dotarla de independencia. El populismo penal y la manipulación
de los sentimientos de inseguridad de la gente genera réditos políticos
mezquinos y no asegura un combate efectivo a la delincuencia. En síntesis,
extraditar a los jefes del narcotráfico solamente sirve de paliativo para
disimular la crónica ineficiencia y venalidad de nuestro sistema judicial,
tanto como las profundas brechas sociales en el país. Tengamos también presente
que en Colombia y México, en donde existe la extradición, no se ha podido
erradicar el narcotráfico.
Si
se aprueba esta pregunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los
acuerdos ministeriales para aplicar la enmienda constitucional correspondiente
hasta que la Asamblea Nacional reforme la Ley de Extradición.
Aunque
finalmente el gobierno desistió de involucrar a las Fuerzas Armadas en el
control público, consideramos que esta medida ha resultado inútil dentro y
fuera del país. Al contrario, y tal como lo experimentamos durante el correato
a partir de 2015, la Fuerzas Armadas fueron utilizadas como guardia pretoriana
para introducir a sangre y fuego la minería en varias provincias amazónicas.
2. Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona,
evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es
un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la
Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda,
capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo
Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
Esta
enmienda es un saludo a la bandera. La autonomía real de la Fiscalía General
del Estado (FGE) implica la superación de la dependencia administrativa y
financiera de la función judicial en general. También debe asegurarse su
independencia total del poder político, así como en la gestión de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros para que pueda investigar y acusar
de los delitos sin condicionamientos.
En
el caso de que se apruebe esta pregunta, hasta que la Asamblea Nacional expida
la ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, la Fiscalía
General del Estado actuará a punta de resoluciones.
3. En la actualidad, la Asamblea Nacional está
integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del
2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de
acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a
los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta
provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por
cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que
residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
Reducir
el número de asambleístas no mejorará la calidad de la Asamblea Nacional. Es
más, acentuará las tendencias bicentralistas en las dos ciudades más grandes
del país. Un primer cálculo nos dice que en 9 provincias habría apenas un
asambleísta; otras provincias también verán afectada sustantivamente su
representación; Guayas, que pierde un representante, y Pichincha, que pierde
dos, mantienen su posición dominante. Esta limitación afectará el derecho de
participación de las minorías y favorecerá el poder de los caudillos
provinciales. Además, crece a más de 30 el número de asambleístas nacionales.
En la práctica, se fortalecerá aún más el bicentralismo, pues la mayoría de las
asambleístas nacionales provienen de las provincias con mayor número de
votantes.
Esta
pregunta pretende utilizar electoralmente el sentimiento de hartazgo ciudadano
frente al desprestigio del órgano legislativo, factor promovido también desde
el gobierno. Deslegitimar al órgano legislativo es una apuesta peligrosa,
porque debilita el contrapeso político y la eficacia del control y la
fiscalización. Al final se alienta la arbitrariedad, el autoritarismo y la
concentración del poder en el Ejecutivo.
Mejorar
la calidad de los asambleístas, la producción de leyes y la labor de
fiscalización depende fundamentalmente de la calidad de la actividad política
en el Ecuador, no del número de legisladores.
4. Actualmente existen 272 movimientos políticos
en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada
participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los
movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al
1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un
registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional
Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?
Este
tema ya está regulado en el Art. 322 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas. No es un tema constitucional. Lo que se necesita es
un cuerpo normativo que transforme a las maquinarias electorales en verdaderas
organizaciones de representación popular y de acción política legítima y
eficaz, que garanticen un funcionamiento democrático, selección transparente de
candidaturas, militancia, formación política, propuestas de gobierno
integrales, estrategias, medios y acciones para alcanzar sus objetivos de
llegar al gobierno.
Al
exigir a los movimientos políticos contar con un número de afiliados mínimo
equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a
llevar un registro de sus miembros auditado por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), se faculta al CNE para que, mediante resoluciones,regule todo el proceso
de inscripción, número y registro de afiliaciones, estatutos, sistema de
información biométrico, plataforma electrónica para consultar el estado de
afiliación y otros aspectos. Lo único que se requiere es que el CNE cumpla con
esa tarea establecida legalmente.
5. El CPCCS es una entidad pública que
actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo
con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que
garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo
que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las
autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social enmendando la Constitución según el anexo?
Hemos
aceptado oportunamente que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS) no cumplió con el objetivo propuesto en el proceso constituyente
de 2008. Sin embargo, la solución propuesta pretende regresar al viejo esquema
de reparto legislativo para la designación de las autoridades de control, una
experiencia nefasta que se quería superar.
La
disposición general y las disposiciones transitorias introducen elementos
preocupantes. En la primera se dice que, de aprobarse la enmienda, se
suspenderán todos los concursos de designación de autoridades que se esté
realizando. Y las transitorias otorgan al Presidente de la República un plazo
de 180 días para que envíe proyectos de ley para que la Asamblea Nacional
procese las enmiendas en un plazo de 365 días. Adicionalmente, se suspenden
todos los concursos de selección de autoridades en marcha en el CPCCS. Esto
significa que las actuales autoridades se prorrogarán por dos años o más,
afectando gravemente la institucionalidad democrática. El problema de la
composición de los organismos estatales es que se integran con los candidatos
que provienen de los partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, hay que
hacer una transformación radical de estas organizaciones para mejorar la
calidad de la política.
6. El CPCCS es una entidad pública que
actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con
modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un
proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio
público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución
según el anexo?
Como
anotamos en el análisis de la pregunta anterior, la designación de las
autoridades de control volvería a una situación anterior, reproduciendo las
aberraciones que se trataba de corregir con el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. La Asamblea Nacional no puede ser el órgano que
seleccione, designe, posesione y juzgue políticamente. No puede ser juez y
parte, rompiendo principios de imparcialidad e independencia y partidizando la
administración pública mediante el reparto coyuntural de autoridades.
En
este punto llama la atención que la Corte Constitucional no haya considerado
qué sucedería si una de estas dos preguntas (la 5 y la 6) es rechazada y la
otra no. Existe una contradicción insalvable.
7. La Constitución excluye del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no
gozan de su protección. ¿Está usted de
acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el
anexo?
Actualmente,
el Art. 405 de la Constitución establece que el sistema nacional de áreas
protegidas se integra por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado. El Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos
y Aprovechamiento del Agua (LORHUA) señala que las Áreas de Protección Hídrica
son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés
público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el
consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria”.
La
ley dispone que la Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por
la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD), establecerá y delimitará las Áreas de Protección
Hídrica. Por lo tanto, la competencia para establecer y delimitar estas áreas
la tiene el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), en
coordinación con los GAD.
Estas
áreas son fundamentales porque, una vez establecidas y delimitadas, entran a formar
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De acuerdo con el Art. 407 de
la Constitución, está prohibida la actividad extractiva de recursos no
renovables (por ejemplo, la minería) en las áreas protegidas.
Lo
único que debe hacer el gobierno nacional es establecer las Áreas de Protección
Hídrica, integrarlas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y promulgarlas en
el Registro Oficial.
Son
preocupantes las transitorias de los anexos de la pregunta, pues quedaría en
manos del Ejecutivo poner en vigencia las Áreas de Protección Hídrica,
relativizando las normas constitucionales. En definitiva, no hay necesidad de
consultar nada en esta materia. Solo hay que aplicar el ordenamiento jurídico
para proteger la Naturaleza, el agua y el ambiente. Hay que evitar que el
Ejecutivo defina arbitrariamente desde cuándo entra en vigor esta enmienda.
Lo
de fondo es que el gobierno defiende los intereses de las empresas
extractivistas. Esta pregunta no es más que una careta ambientalista. Si el
gobierno realmente se preocupara por la Naturaleza debería respetar los
pronunciamientos de los cantones, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas que se oponen a todas las modalidades extractivistas.
8. La Constitución no prevé compensaciones a
quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo
con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser
beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su
apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de
acuerdo con el anexo?
En
su artículo 74 la Constitución establece que “las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no
serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
En
ese sentido, esta pregunta es innecesaria. Depende de la simple voluntad
política del gobierno nacional establecer compensaciones por servicios
ambientales y transformar a las comunidades en protectoras de fuentes de agua,
bosques, paramos y más ecosistemas frágiles, colaborar en el sofocamiento
inicial de incendios, brindar primeros auxilios y hacer de guías de turismo
ecológico.
Esta
pregunta no busca proteger a la Naturaleza. Únicamente pretende consolidar su
mercantilización. Si el objetivo fuera salvaguardar la Naturaleza, nos
preguntarían si estamos de acuerdo con detener la ampliación de la frontera
extractiva que contamina y destruye todo a su paso. Esta pregunta tramposa
traslada la responsabilidad del Estado y de las élites económicas contaminantes
a personas de a pie, que necesitan talar un árbol para comer, como si de ellos
dependiera detener la catástrofe ecológica provocada por el capitalismo.
Puede
sonar bonito “compensar a quienes protegen la Naturaleza”, pero en la práctica
es una carnada para obtener votos manipulando la conciencia ambientalista. Para
instrumentar el pago de servicios ambientales no se necesita enmendar la
Constitución. Esta pregunta es un maquillaje ambiental de un gobierno aliado de
las empresas mineras transnacionales
Con
las preguntas 7 y 8 sucede lo señalado con anterioridad: hasta que la Asamblea
Nacional reforme el Código Orgánico del Ambiente (COAM) para normar las
enmiendas propuestas, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
(MAATE) expedirá los acuerdos ministeriales necesarios. Con su sola voluntad
podrá regular las áreas de protección hídrica y los servicios ambientales
respecto de la actividad minera. Si la Asamblea Nacional no reforma el COAM en
el plazo establecido (545 días), esos acuerdos ministeriales perdurarán hasta
que termine el actual gobierno pro-minero.
En
síntesis
El
Ecuador no necesita una costosa y desgastante consulta popular para poner en
práctica medidas que no resolverán las causas que generan los problemas
analizados en la convocatoria. Basta con asumir un compromiso serio y
responsable de sus gobernantes con las necesidades de las mayorías para
impulsar respuestas estructurales a los problemas del país. Lo que el Ecuador
necesita es un gobierno que entienda a la democracia como un sistema basado en
los acuerdos estratégicos y no en las imposiciones coyunturales.
Si
se analiza la línea de tiempo, el gobierno actual terminaría su periodo antes
que se ejecuten la mayoría de las enmiendas a la Constitución propuestas. Lo
que perdurará son los acuerdos ministeriales. Hecha la consulta, hecha la
trampa.
Propuesta
Sin desconocer la importancia de los problemas considerados en la consulta popular, y cuyas limitaciones han sido analizadas, consideramos que existen problemas estratégicos mucho más decisivos para el futuro del Ecuador y para las necesidades y aspiraciones de la gente. Se trata de asuntos que, por su trascendencia, sí ameritan una consulta popular. A continuación señalamos algunos de los más relevantes.
- ¿Está usted de acuerdo en que el Estado cancele al IESS inmediatamente la deuda histórica en su totalidad?
- ¿Está usted de acuerdo que la educación y la salud sean un Derecho Humano, es decir públicas, universales y gratuitas, y que el Estado asigne un presupuesto de no menos del 8% del PIB para la educación primaria y secundaria, y del 6% del PIB para la salud pública?
- ¿Está usted de acuerdo que las tasas de interés bancario activas no superen un rango de 3 a 5 puntos porcentuales en diferencia a la tasa de inflación anual proyectada?
- ¿Está usted de acuerdo que ninguna empresa o banco tenga un poder superior al 20% del respectivo mercado, salvo aquellas empresas que intervienen en las áreas estratégicas?
- ¿Está usted de acuerdo que las personas que aspiren a alguna candidatura de elección popular tengan que haber militado en una agrupación política al menos desde 3 años antes?
- ¿Está usted de acuerdo que quienes han sido elegidos a alguna dignidad y se desafilien de alguna agrupación política no puedan candidatizarse a la reelección inmediata?
- ¿Está usted de acuerdo que el gobierno promueva una política integral y efectiva que garantice la soberanía alimentaria, expidiendo el Código Orgánico de Soberanía Alimentaria (COSAL) que actualmente se tramita en la Asamblea nacional en un plazo no mayor de 180 días?
- ¿Está usted de acuerdo que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) termine el proceso de titularización de los campesinos e indígenas posesionarios de tierras en un plazo máximo de 365 días?
- ¿Está usted de acuerdo en la integración paritaria en todas las instituciones del Estado y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley?
Juan
Cuvi
Coordinador
de Montecristi Vive
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