POR OSWALDO
BÁEZ TOBAR.- Los ecuatorianos debemos saber que la Constitución y las leyes nos
protegen frente al riesgo que implica la
introducción de cultivos y semillas transgénicas, organismos genéticamente
modificados OGM y el uso de productos que contienen o puedan contener
transgénicos en los alimentos para
consumo humano.
Constitución
de la República del Ecuador, 26/09/2008
Derechos del
buen vivir. Ambiente sano
Art. 15. “Se prohíbe…agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas…”
Soberanía
alimentaria
Art. 281. Será responsabilidad del Estado. Inciso
6. “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los
saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e
intercambio libre de semillas”.
Biodiversidad
Art. 401.
“Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá
introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
seguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así
como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales”. (1).
Legislación
vigente sobre transgénicos
Ley de Gestión Ambiental, 22/07/1999. Establece que es responsabilidad del
Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación,
experimentación, uso, comercialización e importación de organismos
genéticamente modificados.
Reglamento de Registro y Control Sanitario,
18/08/2000. Establece que los productos que se importen deben tener Registro
Sanitario y sobre los transgénicos, solo podrán ingresar al país aquellos que
hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 10/07/2000.
Establece de manera expresa el derecho al acceso a la información sobre
productos de origen transgénico y establece que: “si los productos de consumo
humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante
trasplante de genes o, en general manipulación genética, se advertirá tal hecho
en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”. Y el Reglamento
a esta Ley, 19/03/2001, reformas 25/08/2005. Obliga al INEN, a elaborar una
norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados
para el consumo humano o pecuario.
ARCSA.
Agencia de Regulación de la Calidad y Vigilancia Sanitaria.
Es la entidad responsable, entre otras cosas, de
controlar que los productos alimenticios
lleven la etiqueta informativa de composición de los alimentos que se expenden
entre ellos la presencia de transgénicos o productos derivados de ellos.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología, ratificado por el Ecuador 12/08/2003. Trata sobre el movimiento
transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de organismos vivos
genéticamente modificados, OVGM.
Ley de Seguridad Alimentaria, 27/04/2006. Artículo
21. Son responsabilidad del Estado, a través de los organismos competentes, los
siguientes: … d) El desarrollo, la producción, manipulación, uso,
almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y
alimentos de consumo humano que sean o contengan productos genéticamente
modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante estudios técnicos
y científicos, su inocuidad y seguridad
para el consumidor para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que
contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de
organismos genéticamente modificados en los programas de ayuda alimentaria…
Ley Orgánica de Salud, 22/12/2006. Art. 146 literal d), prohíbe “El uso de materias primas y productos
tratados con radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente modificados
en la elaboración de fórmulas para lactantes y alimentos infantiles”. Art. 149. “El desarrollo, elaboración,
producción, aplicación, uso, almacenamiento, transporte, distribución,
importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que
sean o contengan productos genéticamente modificados…” (2)
Código
Orgánico Integral Penal
Art. 248. Delitos contra el patrimonio genético
nacional. Establece los casos en los que el atentado contra el patrimonio
genético constituye delito. (Constituyen parte del patrimonio genético: las semillas de las que
depende toda la agricultura del país)
Aplicación
del mandato constitucional y el marco legal
La Constitución y la legislación vigentes garantizan
y protegen a los ecuatorianos frente al riesgo potencial de los OGM o
transgénicos, por lo mismo el Gobierno nacional depositario del mandato del
pueblo ecuatoriano está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes en esta materia. Para dar
cumplimiento a la norma constitucional y las leyes es necesario contar con el
Sistema Nacional de Bioseguridad SNB que realice el análisis de riesgo y tome
decisiones informadas. Para ello se debe
considerar 1. Evaluación de riesgo, 2. Gestión de riesgo, y 3. Comunicación de
riesgo. El SNB requiere contar con una normativa clara y operativa,
con instituciones designadas, infraestructura adecuada, talento humano capacitado,
programas de capacitación y percepción pública.
Es necesario, por lo tanto, que en el Ecuador se constituya a la mayor
brevedad el Sistema Nacional de
Bioseguridad, para lo cual se requiere decisión política del Gobierno.
(3).
Si la Constitución de la República declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas genéticamente modificadas es urgente
la estructuración del Sistema Nacional
de Bioseguridad con capacidad técnica y
administrativa para hacer cumplir las disposiciones constitucionales y la
legislación vigente; que actúe con responsabilidad frente al país y que propicie
la participación de los actores comprometidos con los intereses nacionales, sin
presiones de las empresas semilleras transnacionales. Lo que conviene a las
transnacionales no es lo que conviene al Ecuador, que es uno de los países de
más alta diversidad biológica, por lo mismo debería aprovechar la biodiversidad silvestre y la
agrobiodiversidad, antes que introducir transgénicos,
Diversidad
biológica, étnica y cultural del Ecuador o monocultivos cultivos transgénicos
Además de biodiverso el Ecuador es un país
multiétnico y muticultural, por mismo
debería impulsar el turismo
ecológico y cultural, el agroecutorismo, la gastronomía nacional y regional, lo
que requiere promover la agricultura tradicional y la gastronomía de los
pueblos de la Costa, Sierra y Amazonía.
Los cultivos transgénicos en su mayoría se han
desarrollado en países de limitada diversidad biológica, con pocas formaciones
vegetales, es decir de condiciones ecológicas homogéneas, pero con grandes
extensiones territoriales, en donde
cuenta poco la biodiversidad. En esos países la introducción de cultivos
transgénicos no significa riesgo para su
diversidad biológica silvestre y agrícola.
Por otra parte es preciso considerar que buena
parte de la producción del país se orienta a la exportación hacia Norteamérica
y la Unión Europea, países donde hay una fuerte oposición al ingreso y consumo
de alimentos transgénicos, lo cual restaría al Ecuador las posibilidades de
exportar los productos agropecuarios.
En el ámbito interno es necesario organizar programas de difusión y educación a la
ciudadanía para que, sobre información cierta y transparente, se forme un
criterio objetivo y veraz sobre los riesgos de consumir alimentos elaborados
con transgénicos.
Por cierto, el Ecuador no puede dejar de trabajar
en investigación científica, pero ésta debe obedecer al interés nacional, para
enfrentar problemas específicos de su producción agrícola, como lo ha hecho en
forma soberana Brasil a través de EMBRAPA que desarrolló una variedad
transgénica de fréjol resistente al virus del mosaico dorado, con tecnología
nacional y con una inversión bastante inferior a los costos que manejan las
grandes empresas biotecnológicas. El Ecuador no puede dar la espalda al tema de
los transgénicos, pero las decisiones de aceptar o rechazarlos las deberá tomar
en forma libre y soberana, sobre la base de criterios científicos y técnicos
rigurosos y certeros.
Referencias
(1) Constitución de la República del Ecuador. 2008. Publicación oficial de la Asamblea
Constituyente.
(2) Ecociencia y Ministerio del Ambiente.
Desenredando las Complejidades. Organismos genéticamente modificados y
Bioseguridad. Quito, 2009.
(3) Torres,
Ma. L., Arhana, V. Organismos genéticamente modificados. Bases científicas de
la biodiversidad. En: Paz y Miño, C., autor-editor).Transgénicos: Una cuestión
científica. UDLA, 2012. FUENTE: ECUADOR LIBRE
RED