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Miles de personas venezolanas cruzan el puente de Rumichaca para llegar a Ecuador. |
Por Fernando
Gutiérrez Vera*
El Comité Permanente
por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH, expresa su honda preocupación por
el anuncio del Gobierno Nacional de exigir pasaporte a los ciudadanos
venezolanos, desde el sábado 18 de agosto de 2018, para garantizar
supuestamente la seguridad frente a la migración riesgosa.
Tal
medida violentaría expresa normas constitucionales, la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, LOMH, que nuestro país está obligado legalmente a observar,
como se explica a continuación:
Esta
medida no es idónea para atender el desplazamiento forzoso de población
venezolana en la region – que ahora incluye gran cantidad de niños, mujeres,
personas con problemas de salud – y que vemos salir de su país en condiciones
precarias, enfrentando serios riesgos a su integridad física, inclemencias del
tiempo, desamparados, al recorrer sin parar enormes distancias hasta llegar al
Ecuador en transporte o caminando.
El
masivo flujo migratorio registrado en relativamente corto tiempo sólo es
posible entender si lo observamos como fenómeno de personas en estado de
desesperación que huyen frente al deterioro sostenido de las condiciones de
vida en su país de origen.
Exigir
pasaporte a personas venezolanas que no poseen medios para obtenerlo, debido,
entre otros motivos, a la aguda crisis económica que sufren, significa en la
práctica levantar un muro con sesgo xenofóbico por su dedicatoria
discriminatoria por motivo de nacionalidad y agudiza su vulnerabilidad.
Históricamente
la migración con las características mencionadas no se detiene por la ausencia
de documento y, al contrario, es una medida que fomenta la inseguridad, al dar
paso a la migración irregular, la trata y el tráfico de personas, a cargo de
organizaciones criminales que actúan delictivamente en la frontera norte para
aprovechar la desesperación de los migrantes.
El
reciente anuncio no guarda armonía con la Ley Orgánica de Movilidad Humana
(LOMH) que establece en su artículo 148 que “en el marco de acuerdos
bilaterales, nacionales o regionales constituye también documento de viaje la
cédula de ciudadanía, identidad o su equivalente”.
La
medida viola también el Art. 84 de la LOMH sobre el ingreso y salida del
territorio nacional que indica que “los ciudadanos suramericanos pueden
ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su
documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio
oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos países
constituyen documentos de viaje”.
Esta
medida contradice además la resolución del 9 de agosto de 2018 del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que declaró la situación de
emergencia en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia
de Pichincha, porque la resolución referida de Cancillería expresa espíritu
solidario y la búsqueda de medios para brindar adecuada acogida y respuesta
emergente e integral frente al inusual flujo migratorio.
Sumar
requerimientos migratorios a venezolanos es anacrónico porque contraviene a la
fuerte tradición de integración de la comunidad andina y no constituye una
respuesta real al drama humanitario que viven los migrantes venezolanos.
Esta
medida contraviene en los hechos a la Constitución del Ecuador en el Art. 40
que reconoce a las personas el derecho a migrar; el Art. 392. que señala que el
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y el Art. 41
numeral 6 que propugna el principio de ciudadanía universal, la libre
movilidad. Además, viola principios de la Ley Orgánica Movilidad Humana en su
Art. 2. sobre la Ciudadanía universal, Libre movilidad humana; Prohibición de
criminalización; Pro-persona en movilidad humana; Interés superior de la niña,
niño y adolescente; No devolución e Integración regional.
El
CDH solicita al Gobierno Nacional desistir de la aplicación de esta medida
migratoria, discriminatoria para venezolanos. Exige que, en correspondencia con
el marco Constitucional, fortalezca la atribuciones de la Mesa Nacional de
Movilidad Humana con amplia participación de organizaciones de sociedad civil,
incluyendo los venezolanos radicados en el Ecuador, promueva urgentemente la
Amnistía Migratoria para Venezolanos para garantizar la No Discriminacion, la
presunción de inocencia y considerar como antecedente la medida similar tomada
por Ecuador en febrero del 2010 frente al éxodo de haitianos damnificados por
el terremoto.
Finalmente,
demandamos del gobierno que lidere con vigor la convocatoria a los gobiernos de
la región, organismos intergubernamentales y cooperación internacional para
crear mecanismos de protección para el manejo de la crisis del desplazamiento
forzoso de población venezolana, como opción humanitaria que corresponde frente
a la magnitud del fenómeno.
*
Contenido publicado originalmente en: CDH
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