El poder de
convocatoria mostrado en la Consulta de 1995 y el resultado favorable a la
participación de independientes y movimientos políticos permitió que el
movimiento indígena creara el Movimiento Unidad Plurinacional Pachakutik LISTA
18.
La creación de este movimiento político se dio en
relación y acuerdo con otros movimientos sociales. Así este movimiento surge en
1996 como un nuevo actor en el sistema político del Ecuador.
Este surgimiento lejos de responder a la necesidad
de la participación motivada por la coyuntura electoral de ese año, fue parte
de todo un proceso reivindicativo de los indígenas del Ecuador anteriormente
señaladas, responde también a todo un fenómeno discursivo y analítico entorno a
la cuestión étnica que emergió en América Latina, durante la década de los
noventa como consecuencia de la reflexión de los 500 años del descubrimiento de
América y a la toma de conciencia por parte de los indígenas de su realidad de
excluidos por el sistema político.
La participación política del Movimiento Unidad
Plurinacional Pachakutik desde 1996, año de su fundación hasta la actualidad ha
sido significativa, no sólo porque es un movimiento político que representa a
los indígenas del Ecuador y a otros sectores sociales como organizaciones
campesinas, intelectuales, grupos ecológicos, sino porque su presencia ha
modificado el sistema de partidos ecuatorianos.
Esta presencia y los resultados del 23F en el
2014, han hecho tomar acciones para con
una presión sistemática del gobierno a través del CNE, asfixiar al Movimiento y
también tratar de borrarlo como ya lo hicieron con más de 30 partidos y
Movimientos en el Ecuador, solo sobreviven 8 partidos y 4 movimientos
políticos.
Los recurso ordinarios de impugnación ante el CNE y
de apelación ante el Tribunal Contencioso en su tiempo y respectivamente
,fueron negados y se ratifican en la Resolución de NO adjudicar el Fondo
Partidario permanente que por derecho y ley le corresponde al Movimiento de
Unidad Plurinacional Pachakutik.
En esta resolución del CNE.- PLE-CNE-1-16-9-2014,
existe contradicción y esto ratifica la sentencia del juicio electoral No
236-2014-TCE del Tribunal Contencioso Electoral ,cuando la interpretación se
basa en el ART 11 de la Constitución de
la República, en concordancia con el ART
357 del Código de la Democracia, norma que precisamente refiere que los
movimientos políticos deben haber “obtenido el cinco por ciento de los votos
válidos a nivel nacional “ la norma
constitucional y legal no menciona
aquello de que el 5% en cada una de las elecciones, sino “la obtención del 5%
de votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales sucesivas”
y si esa fue la causal para borrarnos de la lista , por qué ? a dos de los
partidos que NO cumplen este y otros requerimientos, si fueron adjudicados.
Esta forma de quitar el fondo permanente
partidario , al Comité Ejecutivo 2013.2015 no le permite
cumplir con varios proyectos que
de acuerdo a la ley se planificaron en el cumplimiento del Plan bianual, sin
embargo, estas persecuciones y decisiones anticonstitucionales lo que hacen es
,entrever que el Movimiento constituye
el principal obstáculo para el gobierno ecuatoriano y le dan mayor fuerza,
porque hoy más unidos que nunca y
cumpliendo la Resolución adoptada del Consejo Nacional Político, realizado el
24 de Octubre en Chimborazo, trabajamos para “llegar a todas las instancias
nacionales e internacionales hasta hacer cumplir lo que por ley y derecho nos
corresponde”, hoy se va a demostrar la verdadera
fortaleza de Pachakutik… su férrea unidad. (AVALADO
POR: EL MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK).