Por decisiones de la
autoridad electoral, en favor de los intereses del gobierno de Rafael Correa.
Los recurso ordinarios de impugnación ante el CNE y de apelación
ante el Tribunal Contencioso en su tiempo y respectivamente fueron negados y se
ratifican en la Resolución de NO adjudicar el Fondo Partidario permanente que
por derecho y ley le corresponde al Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik.
En tal razón y actuando bajo una de las Resoluciones del Consejo
Político Nacional de Pachakutik, realizado en Chimborazo el 24 de octubre del
2014,vamos a presentar el 6 de noviembre 2014 la Acción Extraordinaria de
protección ante la Corte Constitucional.
Con el memorando No. CNE-CGAF-2014-2203-M, de 17 de junio de
2014, el Ing. Danny Jorge Endara Muñoz, Coordinador General Administrativo
Financiero, señala que el Fondo Partidario Permanente, para ser entregado las
organizaciones políticas que tienen derecho, de acuerdo la Ley, es de USD
8.040.448,96 el valor de USD 1.418.902,76 para el Instituto de Investigación.
En el momento del “reparto” sin embargo de tener comunicaciones
que aseguraban la partida económica para Pachakutik, desconocen lo que promulgan
nuestra Constitución y las leyes correspondientes;
Constitución de la República en su Artículo 110, determina: "Los partidos, movimientos políticos
se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados simpatizantes, en la
medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos
políticos recibirán asignaciones del estado sujetas a control.
El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales
sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos nivel nacional,
adquirirá iguales derechos deberá cumplir las mismas obligaciones que los
partidos políticos."
Esta disposición establece de manera clara que el financiamiento
estatal se aplica a los partidos y a los movimientos políticos, no existe forma
específica para los movimientos políticos.
La Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, desarrolla esta disposición Constitucional,
cuando determina en su Artículo 355
que para que una organización política tenga derecho recibir asignaciones del
Estado y el llamado Fondo Partidario Permanente debe cumplir con:
"1. El cuatro por
ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas
nivel nacional; o, 2.- Al menos tres representantes la Asamblea Nacional; o,
3.- El ocho por ciento de alcaldías; o, 4.- Por lo menos un concejal, concejala
en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.
Todos estos requerimientos cumple Pachakutik inclusive en el
cálculo del 5% de votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas
a nivel nacional, en las elecciones pluripersonales consecutivas del 17 de
febrero de 2013 y el 23 de febrero de 2014, estos son los resultados dados por
el CNE.
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK ELECCIONES 2013.-
02.4867 ELECCIONES 2014.- 02.7805 Total porcentaje de votos en elecciones
pluripersonales 05.2672
La Ley señala una conjunción disyuntiva, es decir las
organizaciones políticas, que cumplan con uno varios de estos requisitos,
recibirán asignaciones del Estado.
DATOS OFICIALES DEL
CNE
AUTORIDADES
|
CANTIDAD
|
ALIANZAS
|
PORCENTAJES
|
|
ELECCIONES 2013
|
|
|
COCIENTE ELECTORAL
|
2,4867
|
ASAMBLESITAS NACIONALES
|
1
|
|
|
|
ASAMBLESITAS PROVINCIALES
|
6
|
Total 7 CON Y SIN ALIANZA
|
|
|
ELECCIONES 23 DE FEBRERO 2014
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PREFECTOS
|
5
|
|
11%
|
|
ALCALDES
|
29
|
10 CON ALIANZA 19 SIN ALIANZA
|
13%
|
|
CONCEJALES RURALES
|
62
|
41 SIN ALIANZA Y 21 CON ALIANZA
|
13%
|
|
CONCEJALES URBANOS
|
61
|
38 SIN ALIANZA Y 23 CON ALIANZA
|
12%
|
|
JUANTAS PARROQUIALES
|
466
|
126 PRESIDENTES Y 340 VOCALES
|
11%
|
|
|
|
|
|
|
AUTORIDADES EN TOTAL
|
631
|
|
12%
|
|
DE 5561 AUTORIDADES ELECTAS, NACIONALES
|
631
|
|
12 %
|
|
|
|
|
COCIENTE ELECTORAL
|
2,7805
|
|
TOTAL
|
|
COCIENTE ELECTORAL
|
5,2672
|
Pero el Pleno del Consejo Nacional Electoral en su tiempo y el
Tribunal de lo Contencioso tanto en la impugnación y apelación, adoptaron que
la resolución PLE-CNE-2-9-9-2014, en la que sin atenuantes, ni justificativos,
anticonstitucionalmente borran de la
lista a Pachakutik, es reafirmada.
Así el pleno del CNE, con los votos favor del doctor Domingo
Paredes Castillo, Presidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño,
Consejera, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero, resolvieron no incluir
a Pachakutik en los partidos y Movimientos políticos que están adjudicados al Fondo Partidario
Permanente que el Estado por obligación otorga.
Resolución que desdice de su afirmación cuando explican que
dicho recurso económico sirve para “garantizar fondos para actividades de
formación, publicaciones, capacitación investigación, y para su funcionamiento
institucional”
Una aplicación integral entre la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia implicaría que el Artículo 355 del Código de la
Democracia hace referencia exclusivamente los requisitos para que un partido
político acceda al derecho del fondo partidario permanente.
En ese sentido interpretan que el Artículo 357 es el aplicable para que de manera excepcional un movimiento
político reciba el fondo partidario permanente, en concordancia con el Artículo 110, inciso 2 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Desconocen que lo dispuesto en el Art. 357 se constituye en una excepción de la exclusividad del
financiamiento público para partidos y a
su parecer establecen cuales partidos políticos acceden al fondo partidario
permanente, sin aplicar los requisitos del Artículo
355 de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, únicamente se basan en la
concordancia del inciso primero del Art.
110 de la Constitución de la República y adjudican estos fondos a dos
partidos, sin cumplir con dicho requisito y también ,sin cumplir dos de los
cuatro que aplica el Código de la
Democracia.
Cociente Electoral
Elecciones 2014
ORD.
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
|
LISTA
|
CONCEJALES URBANOS 2014
|
CONCEJALES RURALES 2014
|
VOTACION TOTAL
|
COCIENT ELECTORAL
|
|
1
|
PARTIDO SOCIEDAD PATRIÓTICA "21 DE
ENERO"
|
3
|
532.935,4467
|
153.013,5833
|
685.949,0300
|
02,2682
|
|
2
|
PARTIDO SOCIAL CRISTIANO
|
6
|
2.460.966,7500
|
78.621,1667
|
2.539.587,9167
|
08,3975
|
|
3
|
PARTIDO AVANZA
|
8
|
2.311.441,0000
|
549.258,0333
|
2.860.699,0333
|
09,4593
|
|
4
|
PARTIDO SOCIALISTA FRENTE AMPLIO
|
17
|
711.137,0333
|
121.671,3333
|
832.808,3667
|
02,7538
|
|
5
|
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK
|
18
|
544.025,0000
|
296.865,8000
|
840.890,8000
|
02,7805
|
DATOS DEL CNE
Realmente se siente una presión sistemática del gobierno a
través del CNE para asfixiar al Movimiento y también tratar de borrarlo como ya
lo hicieron con más de 30 partidos y Movimientos en el Ecuador, solo sobreviven
8 partidos y 4 movimientos políticos.
En su resolución del CNE.- PLE-CNE-1-16-9-2014, existe
contradicción y esto ratifica la sentencia del juicio electoral No 236-2014-TCE
del Tribunal Contencioso Electoral ,cuando la interpretación se basa en el ART 11 de la Constitución de la República, en
concordancia con el ART 357 del Código
de la Democracia, norma que precisamente refiere que los movimientos políticos
deben haber “obtenido el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional “ la norma constitucional y legal no menciona aquello de que en cada
una de las elecciones, sino “la obtención del 5% de votos válidos a nivel
nacional en dos elecciones pluripersonales sucesivas” y si esa fue la
causal ,por qué ? a dos de los partidos que NO cumplen este y otros requerimientos,
si fueron adjudicados.
Esto a Pachakutik le da mayor fuerza, hoy más unidos que nunca y
cumpliendo la Resolución adoptada del Consejo Nacional Político, realizado el
24 de Octubre en Chimborazo, efectúa con
“llegar a todas las instancias nacionales e internacionales hasta hacer cumplir
lo que por ley y derecho nos corresponde” (AVALADO POR: EL
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK). COMUNICACIÓN SOCIAL 2014.