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miércoles, 5 de noviembre de 2014

PACHAKUTIK FUERA DEL FONDO PERMANENTE PARTIDARIO

Por decisiones de la autoridad electoral, en favor de los intereses del gobierno de Rafael Correa.

Los recurso ordinarios de impugnación ante el CNE y de apelación ante el Tribunal Contencioso en su tiempo y respectivamente fueron negados y se ratifican en la Resolución de NO adjudicar el Fondo Partidario permanente que por derecho y ley le corresponde al Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik.

En tal razón y actuando bajo una de las Resoluciones del Consejo Político Nacional de Pachakutik, realizado en Chimborazo el 24 de octubre del 2014,vamos a presentar el 6 de noviembre 2014 la Acción Extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

Con el memorando No. CNE-CGAF-2014-2203-M, de 17 de junio de 2014, el Ing. Danny Jorge Endara Muñoz, Coordinador General Administrativo Financiero, señala que el Fondo Partidario Permanente, para ser entregado las organizaciones políticas que tienen derecho, de acuerdo la Ley, es de USD 8.040.448,96 el valor de USD 1.418.902,76 para el Instituto de Investigación.

En el momento del “reparto” sin embargo de tener comunicaciones que aseguraban la partida económica para Pachakutik, desconocen lo que promulgan nuestra Constitución y las leyes correspondientes;

Constitución de la República en su Artículo 110, determina: "Los partidos, movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados simpatizantes, en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del estado sujetas a control.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos nivel nacional, adquirirá iguales derechos deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos."

Esta disposición establece de manera clara que el financiamiento estatal se aplica a los partidos y a los movimientos políticos, no existe forma específica para los movimientos políticos.

La Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, desarrolla esta disposición Constitucional, cuando determina en su Artículo 355 que para que una organización política tenga derecho recibir asignaciones del Estado y el llamado Fondo Partidario Permanente debe cumplir con:

 "1. El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas nivel nacional; o, 2.- Al menos tres representantes la Asamblea Nacional; o, 3.- El ocho por ciento de alcaldías; o, 4.- Por lo menos un concejal, concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.

Todos estos requerimientos cumple Pachakutik inclusive en el cálculo del 5% de votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, en las elecciones pluripersonales consecutivas del 17 de febrero de 2013 y el 23 de febrero de 2014, estos son los resultados dados por el CNE.

MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK ELECCIONES 2013.- 02.4867 ELECCIONES 2014.- 02.7805 Total porcentaje de votos en elecciones pluripersonales 05.2672
La Ley señala una conjunción disyuntiva, es decir las organizaciones políticas, que cumplan con uno varios de estos requisitos, recibirán asignaciones del Estado.

DATOS OFICIALES DEL CNE

AUTORIDADES
CANTIDAD
ALIANZAS
PORCENTAJES
ELECCIONES 2013


 COCIENTE ELECTORAL
2,4867
ASAMBLESITAS NACIONALES
1


ASAMBLESITAS PROVINCIALES
6
Total 7 CON Y SIN ALIANZA

ELECCIONES 23 DE FEBRERO 2014







PREFECTOS
 5

11%

ALCALDES
29
10 CON ALIANZA 19 SIN ALIANZA
13%
CONCEJALES RURALES
62
41 SIN ALIANZA Y 21 CON ALIANZA
13%
CONCEJALES URBANOS
61
38 SIN ALIANZA Y 23 CON ALIANZA
12%
JUANTAS PARROQUIALES
466
126 PRESIDENTES Y 340 VOCALES
11%




AUTORIDADES EN TOTAL
  631

12%
 DE 5561 AUTORIDADES ELECTAS, NACIONALES
  631

12 %



COCIENTE ELECTORAL
2,7805

 TOTAL

 COCIENTE ELECTORAL
5,2672

Pero el Pleno del Consejo Nacional Electoral en su tiempo y el Tribunal de lo Contencioso tanto en la impugnación y apelación, adoptaron que la resolución PLE-CNE-2-9-9-2014, en la que sin atenuantes, ni justificativos, anticonstitucionalmente  borran de la lista a Pachakutik, es reafirmada.

Así el pleno del CNE, con los votos favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Consejera, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Consejero, resolvieron no incluir a Pachakutik en los partidos y Movimientos políticos   que están adjudicados al Fondo Partidario Permanente que el Estado por obligación otorga.

Resolución que desdice de su afirmación cuando explican que dicho recurso económico sirve para “garantizar fondos para actividades de formación, publicaciones, capacitación investigación, y para su funcionamiento institucional”

Una aplicación integral entre la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia implicaría que el Artículo 355 del Código de la Democracia hace referencia exclusivamente los requisitos para que un partido político acceda al derecho del fondo partidario permanente.

En ese sentido interpretan que el Artículo 357 es el aplicable para que de manera excepcional un movimiento político reciba el fondo partidario permanente, en concordancia con el Artículo 110, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

Desconocen que lo dispuesto en el Art. 357 se constituye en una excepción de la exclusividad del financiamiento público para partidos  y a su parecer establecen cuales partidos políticos acceden al fondo partidario permanente, sin aplicar los requisitos del Artículo 355 de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, únicamente se basan en la concordancia del inciso primero del Art. 110 de la Constitución de la República y adjudican estos fondos a dos partidos, sin cumplir con dicho requisito y también ,sin cumplir dos de los cuatro que aplica  el Código de la Democracia.

Cociente Electoral Elecciones 2014

ORD.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
LISTA
CONCEJALES URBANOS 2014
CONCEJALES RURALES 2014
VOTACION TOTAL
COCIENT ELECTORAL
1
PARTIDO SOCIEDAD PATRIÓTICA "21 DE ENERO"
3
532.935,4467
153.013,5833
685.949,0300
02,2682
2
PARTIDO SOCIAL CRISTIANO
6
2.460.966,7500
78.621,1667
2.539.587,9167
08,3975
3
PARTIDO AVANZA
8
2.311.441,0000
549.258,0333
2.860.699,0333
09,4593
4
PARTIDO SOCIALISTA FRENTE AMPLIO
17
711.137,0333
121.671,3333
832.808,3667
02,7538
5
MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK
18
544.025,0000
296.865,8000
840.890,8000
02,7805

DATOS DEL CNE
Realmente se siente una presión sistemática del gobierno a través del CNE para asfixiar al Movimiento y también tratar de borrarlo como ya lo hicieron con más de 30 partidos y Movimientos en el Ecuador, solo sobreviven 8 partidos y 4 movimientos políticos.

En su resolución del CNE.- PLE-CNE-1-16-9-2014, existe contradicción y esto ratifica la sentencia del juicio electoral No 236-2014-TCE del Tribunal Contencioso Electoral ,cuando la interpretación se basa en el  ART 11 de la Constitución de la República, en concordancia  con el ART 357 del Código de la Democracia, norma que precisamente refiere que los movimientos políticos deben haber “obtenido el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional “  la norma constitucional  y legal no menciona aquello de que en cada una de las elecciones, sino “la obtención del 5% de votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales sucesivas” y si esa fue la causal ,por qué ? a dos de los partidos que NO cumplen este y otros requerimientos, si fueron adjudicados.

Esto a Pachakutik le da mayor fuerza, hoy más unidos que nunca y cumpliendo la Resolución adoptada del Consejo Nacional Político, realizado el 24 de Octubre en Chimborazo, efectúa  con “llegar a todas las instancias nacionales e internacionales hasta hacer cumplir lo que por ley y derecho nos corresponde”  (AVALADO POR: EL MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONAL PACHAKUTIK). COMUNICACIÓN SOCIAL 2014.