Para
tranquilidad de la ciudadanía, autoridades involucradas en la seguridad vial,
informaron esta tarde, que todos los ecuatorianos tenemos protección en el caso
de un lamentable accidente de tránsito, en los mismos parámetros que regía el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT”, afirmaron.
En referencia al Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT), la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, publicada en Registro Oficial Nro. 407, el 31 de diciembre de
2014, las directoras de la Agencia
Nacional de Tránsito, Lorena Bravo y del FONSAT, Sandra Delgado, indicaron lo siguiente:
- Todos los vehículos a motor sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (el mismo que reemplaza al SOAT), en conjunto con los valores correspondientes a la matriculación vehicular, conforme a la calendarización establecida por la Agencia Nacional de Tránsito.
- Las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) emitidas, se mantendrán vigentes y cubrirán la totalidad de la póliza hasta la fecha de su vencimiento, debido a que la Ley estipula un período de transición de 180 días para aplicarlo.
- El Fondo de Accidentes de Tránsito FONSAT continuará en funciones como lo venía haciendo hasta antes de la expedición de la presente Ley reformatoria y asumirá las atribuciones encargadas dentro del Sistema, hasta que el Gobierno Central lo determine.
- Los montos de las coberturas por accidentes de tránsito se mantendrán como el SOAT lo estipuló en su momento, con el derecho de ser atendidos en los centros de salud público y privado, garantizando así la protección por: fallecimiento, gastos funerarios, gastos médicos, discapacidad y movilización de víctimas; siendo solamente necesaria la presentación de la matrícula del vehículo para ser atendido.