NECESIDAD. Quienes viven en las zonas rurales de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, en algunos casos defienden la actividad minera porque es la única fuente de trabajo que tienen.
La
Corte Constitucional inadmitió un pedido de cumplimiento de las medidas
cautelares dadas por un Juez.
Quienes
están convencidos de que la minería no está realmente ayudando a los habitantes
de los cantones fronterizos Eloy Alfaro y San Lorenzo, norte de Esmeraldas,
mañana, a las 10:00, estarán expresando sus voces de protesta en los exteriores
de la Corte Constitucional (CC), en Quito.
El
Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, tras recibir la causa N.º 18-20-CN
que busca el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas el 24 de marzo de
2011, por el Juez Temporal de Garantías Penales Multicompetente de San Lorenzo
(ver recuadro medidas cautelares), resolvió “inadmitir a trámite la consulta de
constitucionalidad de norma N.° 18-20-CN”.
Esa
decisión, lo explica el jurista Fred Larreategui, significa que lo resuelto
hace 9 años 8 meses, vuelve al Juez, y éste deberá seguir en conocimiento de la
acción, responder, actuar, determinar… “Si la justicia no actúa, el Estado
Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizado, tampoco, es complicado que
una realidad tan compleja cambie”, lo resume desde lo Jurídico.
Riqueza
en destrucción
Y, agrega
que la meta es también que se transforme de medidas de cautelares a Acción de protección, para ayudar de mejor
manera a las 89 comunidades (personas y naturaleza) sin acceso al agua segura,
por ejemplo, por la actividad minera. La intervención minera va más allá de lo
jurídico.
Ambientalmente,
la ingeniera en Gestión Ambiental, Natalia Bonilla, precisa que la minería se
está realizando en el bosque del Chocó, un ecosistema particular por su alto grado de biodiversidad y endemismo.
Dentro de ese corredor están 9.000 especies de plantas vasculares, 2.250
endémicas; 830 especies de aves, el 10% de ellas son endémicas; 235 especies de
mamíferos, 25% son autóctonos; y 350 especies de anfibios de los cuales el 60%
endémicos.
“Toda
esta riqueza está muy afectada por la deforestación, y sobre todo por las
actividades económicas, entre ellas, la que más impacto tiene es la minería,
debido a que deforestan para crear las piscinas (a través de excavaciones para
conseguir el oro) y emplean químicos (mercurio, arsénico…para amalgamar el
metal) que producen una altísima contaminación a los ríos”, detalla.
AFECTACIÓN. Por la actividad
minera, la tierra desprovista del bosque se erosiona y termina en el río junto
con los metales pesados como el hierro que estuvieron enterrados por siglos.
Restauración
Y busca
persuadir a toda la sociedad recordándole que lo que ocurre, no sólo es que se
ha perdido alrededor del 62% del bosque del Chocó, y que 38% restante está en
poblaciones indígenas y afrodescendientes, como las de San Lorenzo y Eloy
Alfaro, sino que la deforestación provocará sendas inundaciones.
“Los
derechos de la naturaleza están siendo vulnerados. Las actividades mineras
impiden que se cumplan otro de los derecho de la naturaleza: la restauración.
Mientras sigua estando éstas actividades mineras con sus piscinas abiertas y
excavadoras trabajando, se impide que la naturaleza inicie el proceso natural
de la restauración”, sentencia la Ambientalista Bonilla. (MGQ)
Resolución
del 2011 y medidas cautelares
1) El
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables suspenda provisionalmente
cualquier autorización para la operación de toda actividad minera en los
cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro.
2) Que el
Ministerio del Ambiente con la Secretaría Nacional del Agua y la Secretaría
Nacional de Riesgos realicen una evaluación ambiental dirigida a determinar en
términos institucionales, el grado de afectación que se estaría generando
debido a la explotación minera en los ríos, sus afluentes y esteros mencionados
dentro de éste proceso; así como la determinación de directrices que
establezcan los estándares que debe cumplir la actividad minera para que no
afecte a las fuentes de agua y ecosistema de la región, en el plazo de 90 días.
3)
Ministro de Salud Pública enviar brigadas médicas hasta las zonas afectadas
para que hagan un diagnóstico rápido del estado de salud de los comuneros y se
disponga la intervención en el plazo de 90 días.
4) Los Municipios de San Lorenzo y Eloy Alfaro
doten de agua para las comunidades afectadas por la contaminación, para lo cual
contarán con la colaboración de la marina, los respectivos Cuerpos de Bomberos
de cada cantón, así como con el apoyo de la fuerza pública y Fuerzas Armadas,
con la participación de las comunidades afectadas, en el plazo de 30 días
informar el cumplimiento de la medida.
5) La
total y absoluta paralización de la actividad minera ilegal en los cantones San
Lorenzo y Eloy Alfaro con el apoyo del Ministerio del Interior y de Defensa
Nacional.
6) la
Defensoría del Pueblo debe realizar la supervisión de las medidas Fuente: diario
la hora
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