La desaparición de la
norma genera criterios distintos sobre el impacto en los recursos de los
municipios. El próximo jueves irá a primer debate en Asamblea.
Lo
único que se puede afirmar con absoluta certeza y sin interpretaciones es que
los ecuatorianos no quieren la denominada ley de plusvalía que aprobó Rafael
Correa, en plenas fiestas navideñas, en 2016. Lo que viene después, depende del
punto de vista. Y lo que viene después es cómo se debe cumplir con el mandato
popular y qué trascendencia legal o económica tendrá ejecutar lo ordenado en
las urnas.
La
primera en buscar grises entre el negro y el blanco fue la ministra de
Justicia, Rosana Alvarado, al indicar hace un mes que ya había una ley de
reemplazo para la plusvalía. Su planteamiento se zanjó enseguida y sin matices.
Pero ahora, con el proceso derogatorio en manos de la Comisión Ocasional de la
Asamblea Nacional, surgen criterios diferentes sobre las consecuencias.
El
jueves próximo se debatirá el primer informe, con un interrogante en el aire:
¿qué queda en lugar del impuesto a la plusvalía del 75 % que impuso Correa: una
laguna legislativa o el anterior gravamen del 10 %? Hace unos días, el abogado
Eduardo Carmigniani apuntaba en las páginas de EXPRESO a la imposibilidad de
resucitar el anterior impuesto, como principio. Y apuntaba a la eventual merma
de ingresos que se presenta para los municipios.
Para
el asambleísta socialcristiano Henry Cucalón, ese escenario de laguna
impositiva es improbable. Él conoce de primera mano el texto que se aprobó en
2016 y precisa que la ley de plusvalía de Correa, llamada en realidad Ley
Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación
de Tributos, añadía un artículo al Cootad (código por el que se rigen los
municipios), que será derogado ahora, pero que es adicional al del gravamen
anterior del 10 %. La incógnita se centra, por tanto, en la disposición
transitoria. Esta impone el régimen de plusvalía redactado por el Ejecutivo de
Correa a los inmuebles adquiridos después de esa ley y a los vendidos por
segunda vez después de 2016.
Para
el presidente de la Asociación de Municipalidades del Guayas, Miguel Ángel
Solórzano, lo importante no es cuantificar la merma en la recaudación municipal
por plusvalía, por más onerosa que pueda ser para un cantón. Lo relevante es
que con la ley se desincentivó el sector de la construcción y esa cortina de
humo ya ha desaparecido, abriendo espacio a nuevos inversores que puedan traer
suficiente capital para sustituir el tributo eliminado.
La evolución del
impuesto a la plusvalía
Tributo del 10 %
El
artículo 556 del Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización) grava con un 10 % las utilidades y plusvalía que se
obtengan de la transferencia de inmuebles urbanos. También regula la plusvalía
por obras de infraestructura en el artículo 561 de la misma norma.
Hasta el 75 %
La
ley aprobada por Correa, ahora en proceso de derogación, gravaba con un 75 % la
ganancia extraordinaria a las ventas inmobiliarias. Esta regulación, según la
disposición transitoria, se aplica a los inmuebles que hayan sido adquiridos
después de aprobarse la ley o a los que, adquiridos previamente, sean vendidos
por segunda vez después de la aprobación.
Otras normas
Jaime
Rumbea, representante de los Promotores Inmobiliarios (Apive), recuerda que hay
otras normas y tasas que regulan y gravan el negocio inmobiliario para
controlar la especulación del suelo (ver gráfico). Entre ellas, y el avalúo
catastral actualizado, los municipios pueden obtener recursos, como se hace en
otros países. Fuente: Diario el Expreso
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