El 3 de
diciembre de 2015, la Asamblea aprobó las enmiendas y fueron publicadas en el
Registro Oficial el 21 de ese mismo mes, por lo que el plazo para que las
organizaciones interpongan una demanda ante la Corte Constitucional vence este
miércoles. Hasta el momento hay cuatro demandas interpuestas por parte de la
Contraloría General del Estado, el Parlamento Laboral, Unidad Popular y el
Colectivo de obreros e indígenas. (Cambio-PSC). (HCR)
La posición
de la Contraloría
La Contraloría General del Estado a través de su
titular Carlos Pólit demanda la inconstitucionalidad por vicios de forma y
procedimiento de la enmienda al Artículo 211, donde se suprimió la frase “y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”; y del Artículo
212 de la Constitución de la República, donde se suprimió las palabras “y
gestiones” en relación a las funciones del Organismo.
Sus argumentos son que la enmienda procede cuando
no se altere la estructura fundamental de los artículos que se pretende
enmendar, no se altere el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se
establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución.
Parlamento
Laboral interviene
° Solicita que se declare la inconstitucionalidad
de la frase: "En virtud de que el Estado y la administración pública
tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación
colectiva para el sector privado", que consta en Artículo 9 del paquete de
enmiendas. El parlamento considera que esta frase es violatoria y contraria a
los determinado y garantizado en el Convenio 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Ecuador.
“El proyecto de Enmienda Constitucional al numeral
16 del Artículo 326 de la Constitución de la República, que inicialmente
propusiera un grupo de Asambleísta, no contenía esta disposición
discriminatoria, que viola clara e inobjetablemente otras disposiciones de
nuestra Carta Fundamental y de los Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo”, establece la demanda.
El reclamo
de
Unidad
Popular
° Demanda 8 artículos de las enmiendas algunos por
la forma y otros por el fondo.
La inconstitucionalidad por la forma es al artículo
sobre la contratación colectiva solo para el sector público y a la limitación a
los Gobiernos locales para realizar consultas populares. Mientras que por el
fondo, Unidad Popular demanda el tema de la reelección indefinida, restricción
del derecho a la contratación colectiva para los trabajadores públicos,
participación de Fuerzas Armadas en control del orden público, restricción del
Derecho del pueblo ecuatoriano a ser consultado, la comunicación como servicio
público y las limitaciones de atribuciones de la Contraloría General del
Estado.
Demanda del
colectivo de
obreros e
indígenas
° Su demanda es por el fondo y por la forma de 14
de las 15 enmiendas aprobadas por la Asamblea el 3 de diciembre de 2015. El
Colectivo considera las denominadas "enmiendas" propiciadas por el
Ejecutivo y Legislativo no son tales, sólo con una excepción, pues más bien
corresponden a las definiciones de "reformas parciales", las mismas
que debieron tramitarse conforme la normativa constitucional y legal, como es
la consulta popular. “Todo el procedimiento adoptado por la Legislatura es
nulo, de nulidad absoluta”, consta en el escrito. FUENTE: DIARIO LA HORA.
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